Ordenanza Reguladora para Terrazas en Firgas
Los Comerciantes y hosteleros del municipio de Firgas podrán disfrutar de espacio público para terrazas y similares.
Normativa Para Terrazas en Firgas
El pasado 21 de mayo se publicó en el BOP la “ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.” Se puede consultar las condiciones que deben cumplirse para obtener la terraza desde este enlace.
Documentación Necesaria
La documentación que deberá presentarse se resume a continuación:
a) Dos croquis a escala1:500 en la que quede reflejada la finca y la vía pública donde se pretenda realizar la ocupación, concretando el ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista y, en general, cualquier otro dato que estime de interés para concretar la zona de ocupación.
b) Copia de la licencia de apertura o declaración responsable, a nombre del solicitante.
c) Propuesta del mobiliario, incluyendo documentación técnica e ilustrativa del mismo.
d) Autorización de los propietarios colindantes en el supuesto del artículo 5.
Requisito Imprescindible, La Licencia de Apertura
Como puede verse uno de los requisitos necesarios es la presentación de la licencia de apertura o declaración responsable, tanto aquellos que quieran abrir un local, bar, cafetería o similar con su terraza, o quienes estén establecidos, deberán cumplir con este requisito.
Si necesita mas información sobre este asunto puede comunicarse con nosotros llamando al teléfono 928401224 o a través de nuestro formulario de correo.