Los edificios públicos necesitan licencia de apertura

Los edificios públicos necesitan licencia de apertura

Hace unos meses nos encontramos con la noticia de que una piscina municipal corría peligro de ser cerrada por no contar con la licencia municipal de apertura. En este caso, la secretaria municipal, trató de justificar que se había procedido de forma correcta mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Si nos fijamos en el artículo 166.4 del T.R. 1/2000 se indica:“Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.”

Diferencia entre licencia Urbanística y Licencia de Apertura.


Este apartado hace referencia a la licencia urbanística, también conocida como licencia de obras, por lo que a nuestro entender no responde a la cuestión de la licencia de apertura, para tratar de encontrar otra respuesta, acudiremos a la LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. En su artículo 2, apartado 3, se indica:
3. Quedan excluidos del régimen de intervención administrativa previa contenido en la presente ley:
a) Las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente.
b) Las actividades en las que por concurrir circunstancias asimilables a las del apartado a) anterior el Gobierno de Canarias mediante decreto justificadamente declarase exentas.

Actividades que no necesitan licencia de apertura.


Viendo lo anterior, se entiende que una actividad asociativa, deportiva, religiosa, cultural, sindical, etc. estará exenta de “intervención administrativa previa” lo que quiere decir que a priori, el ayuntamiento no podrá negarse a la implantación de estas actividades consideradas fundamentales.
Pero eso no implica que no se deba comunicar al consistorio, por medio de la documentación oportuna (proyecto, planos, certificados, etc.) que el establecimiento donde se va a desarrollar la actividad cumple con todos los requisitos que garanticen la seguridad y salud de sus usuarios y los de los vecinos de la zona donde se ubique. Tal y cómo se explica en el apartado 4:
“Las exclusiones contenidas en el apartado anterior no exoneran de la aplicación de la presente ley y de la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los locales donde se ejerzan dichas actividades; ni al ejercicio de las potestades de policía administrativa cuando procedan.”

Comunicación Previa y Declaración responsable


Por lo tanto entendemos que todas las actividades, lucrativas o no, que se desarrollen en edificios de titularidad privada o pública, deben comunicar su apertura al ayuntamiento, con el procedimiento de comunicación previa y declaración responsable. Para ello se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, presentando la documentación que así lo demuestre, proyecto técnico, memoria técnica y certificados correspondientes.


 En el caso de la piscina que indicamos al principio, la empresa adjudicataria debería realizar el trámite, aun en el caso de que no se hayan realizado modificaciones en el proyecto original, de acuerdo con la normativa vigente.

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