Ordenanza de Ruido San Bartolomé de Tirajana 2013
Faltan sólo cinco días para la puesta en marcha de la ordenanza de ruidos, el objetivo de la nueva ordenanza es prevenir, vigilar, y corregir la contaminación acústica del medioambiente urbano del Municipio para limitar las molestias, daños y riesgos para las personas o bienes. Para ello se centra en las edificaciones, aislamientos de las Mismas, Industrias y actividades en general, trabajos en la vía pública, vehículos, actividades no tolerables por parte de los vecinos como uso de instrumentos musicales, tenencia de animales e instalaciones inadecuadas de electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado y ventilación.
Limitadores de Sonido
Tratándose de un municipio fundamentalmente turístico el caballo de batalla será el control de las actividades sujetas a licencia municipal de actividades clasificadas, de forma que cualquier negocio propenso a producir contaminación acústica por el uso de equipos reproductores de música, cine o televisión está obligado a instalar en los mismos aparatos limitadores de sonido homologados.
Esos limitadores electrónicos permiten que los aparatos reproductores de sonido se desconecten automáticamente al superar los decibelios permitidos, y también estarán conectados telemáticamente con los servicios municipales para la comprobación de los niveles de ruidos y será obligatorio un mantenimiento adecuado que será responsabilidad del titular del establecimiento.
Nuevos Valores Límite
Observando con detenimiento la nueva ordenanza otro de los aspectos a tener en cuenta es que los valores límite varían;
De acuerdo con la normativa estatal se establecen tres horarios, a diferencia de la ordenanza anterior, donde solo existían dos.
Ld (Indice de ruido día): Índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo día. Equivalente al Lday (Indicador de ruido diurno).
Le (Indice de ruido tarde): Índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo tarde. Equivalente al Levening (Indicador de ruido en periodo vespertino).
Ln (Indice de ruido noche): Índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño. Equivalente al Lnight (Indicador de ruido en periodo nocturno).
Los niveles máximos de la ordenanza son los mismos que viene recogidos en la normativa estatal: TABLA B del anexo II del RD 1367/07, y que se indican a continuación:
Si lo comparamos con los valores de la antigua ordenanza, que coincide a su vez con la normativa vigente en el momento de su publicación, observamos que los valores límite varían, siendo ligeramente mas permisivos:
Tal como se expresa en exposición de motivos, la anterior ordenanza ha resultado útil para la corrección de situaciones concretas, ha quedado obsoleta, por lo se hace necesario adaptar a las necesidades que la experiencia va demandando, y claramente la demanda se inclina a un entorno menos ruidoso y mas saludable.
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