Nueva ordenanza Comunicacion Previa declaracion responsable Las Palmas de Gran Canaria
Hoy se ha publicado en el BOP la ordenanza municipal por la que se regula el procedimiento de comunicación previa en materia de actividades inocuas en el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Como se indica en el preámbulo de dicha ordenanza municipal el único instrumento de intervención será la exigencia de comunicación previa con declaración responsable, esto simplifica en gran medida los trámites, ya que, a diferencia de la antigua tramitación de licencia de apertura, una vez presentada toda la documentación se habilitará el inicio de actividad.
Si la documentación presentada está incompleta, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación. Hasta tanto no se atienda el requerimiento, no tendrá efecto la comunicación previa para el inicio de la actividad.
Es importante destacar el artículo 10, donde se especifica que el inicio de la actividad habilitado por medio de la comunicación previa no impedirá al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el ejercicio de la potestad de comprobación e inspección posterior, a fin de verificar la realidad de la actividad con la declaración responsable y comunicación previa presentadas.
Se incluye un anexo en el se indican de un relación de actividades que se consideran inocuas, no siendo exhaustiva sino simplemente enunciativa, correspondiendo a los servicios municipales competentes la resolución de las dudas que pudieran producirse.
Documentación necesaria
La documentación que se requiere para legalizar una actividad en local comercial es la siguiente:
a) Copia de NIF/CIF de la persona o entidad promotora o responsable de la actividad o, en su caso, del representante legal con documento acreditativo de la representación.
b) Fotografía de la fachada del local.
c) Documentación técnica, suscrita por técnico competente, descriptiva de las instalaciones y justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística, ordenanzas municipales y normativa sectorial de aplicación.
d) Certificación, firmada por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto presentado, de que el establecimiento soporte de la actividad cumple con el régimen de usos de la ordenación urbanística vigente, ordenanzas municipales y legislación sectorial aplicable, y de que se encuentra en condiciones adecuadas para el inicio de la actividad.
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