Nuevo decreto de actividades clasificadas canarias 2013
A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedan derogadas las disposiciones siguientes:
• a) El Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
• b) El Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.
Esta nueva normativa afecta a quienes tengan intención de emprender una actividad considerada molesta, tales como bares, restaurantes, pubs, etc.
Si le echamos un vistazo rápido al nuevo decreto, se observa claramente que hace hincapié en el control de público en recintos, cerrados y abiertos, tanto para evitar el acceso descontrolado a los recintos como para favorecer una correcta evacuación.
El nuevo decreto amplia en gran medida la información, y aclaración de los aspectos a tener en cuenta para solicitar la licencia de apertura, o bien para la celebración de espectáculos públicos, que se echaba de menos en el decreto 53, siendo mucho más específica y aporta no solo los modelos ya conocidos de comunicación previa y declaración responsable, sino una guía ampliada de todos los aspectos a contemplar en un proyecto técnico.
Para quienes tengan interés en leer el decreto pueden descargarlo desde El Boletín Oficial del Gobierno de Canarias, y si necesitan más información pueden enviarnos un correo y les atenderemos encantados.