Licencia exprés para locales de más de 750 metros
En un principio, la licencia exprés sólo estaba a disposición de los establecimientos de hasta 300 metros cuadrados para algunas actividades concretas, pero hace unos meses el Ejecutivo decidió ampliar el umbral hasta los 500 metros cuadrados, así como ampliar el catálogo de actividades para incluir a supermercados, servicios profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, etc.), establecimientos de reparaciones, academias, pequeñas industrias del sector textil y talleres de joyería.
Modificaciones Recientes
Así, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.»
Es importante prestar atención a que la superficie se refiere a la zona ocupada por los clientes y/o exposición, por lo que se excluye las superficies de almacenamiento, oficinas, cuartos técnicos, etc.
De esta forma un local comercial de, por ejemplo, 1200 metros cuadrados podrá acogerse a la licencia exprés si tiene un almacén de 400 metros y unas oficinas de 50 metros.
Recordemos brevemente los dos puntos importantes de la licencia expres que se recogen en el artículo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, textualmente:
Declaración responsable
A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
Comunicación previa
A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
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