Normativa de Carteles para Locales Comerciales

Normativa de Carteles para Locales Comerciales

Una de las preguntas frecuentes de los emprendedores que se deciden a montar un negocio en un local comercial es sobre la normativa que deben cumplir para poner un cartel en su fachada.

Para dar respuesta a este asunto hay que remitirse a las ordenanzas del ayuntamiento correspondiente, si es que existe, o en muchos casos al plan general.
Hay municipios donde esta ordenanza está muy detallada, como por ejemplo la del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, donde se clasifican las zonas del municipio donde se admiten los carteles, y las medidas y formatos que se admiten. Por ejemplo, el clásico cartel tipo banderín, en el artículo 13 de La Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior:

“Estarán situados en todos sus puntos a una altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno de doscientos veinticinco (225) centímetros, con un saliente máximo que no sobrepasará 1/3 del ancho de la acera y sin excederse en todo caso de sesenta (60) centímetros. “

En otros municipios , se atiende mas a las zonas protegidas del casco histórico como es el caso de Gáldar, o a las zonas rurales como el caso de Santa Lucía de Tirajana.

Es importante prestar atención a este asunto, al igual que al resto de la normativa aplicable en el inicio de un negocio, trámites de licencia de apertura, etc. e incluso reflejarlo en el proyecto que redacta el técnico competente para evitar un desembolso importante en un cartel que posteriormente sea objeto de denuncia, con la consecuente pérdida económica.
Si necesita mas información sobre este asunto u otros relacionados con proyectos para licencias de apertura no dude en comunicarse con nosotros o solicitarnos un presupuesto.

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