El ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria Publica la Ordenanza Para Actividades Inocuas.

El ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria Publica la Ordenanza Para Actividades Inocuas.

El pasado martes 16 de Octubre de 2012, el ayuntamiento publicó una ordenanza de gran interés para los emprendedores que quieran iniciar una actividad en dicho municipio.

Debido a los cambios en la normativa de licencias de apertura, conocidas como licencias express, y a raiz de la publicación del DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas, han surgido discrepancias en lo que se refiere a las actividades que se consideran inocuas, y que solamente requieren de comunicación previa para su apertura.


La ordenanza Reguladora de Actividades inocuas considera como actividades inocuas las que se ajustan a los siguientes criterios:


1.    Talleres: comercios de reparación de electrodomésticos, relojerías, reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, joyerías, bisuterías, orfebrerías, reparación de instrumentos musicales, talleres de reparación de bicicletas, juegos, confección de artículos textiles para el hogar y los laboratorios farmacéuticos que no incluyan manipulación de productos inflamables.
2.    Almacenes: materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas, productos textiles, confección, calzado, artículos de cuero, electrodomésticos, ferretería -excepto plásticos-, viveros de plantas y flores y almacenes de materiales de construcción.
3.    Uso terciario: Hospedaje, comercios alimenticios, bebidas y tabaco -excepto carnicerías, pescaderías, platos preparados y asaderos de pollos-, mercerías, venta de artículos textiles para el hogar, artículos de marroquinería y viaje, lavanderías y tintorerías, farmacias sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables, venta de artículos de limpieza, perfumería, higiene, muebles, material eléctrico, artículos de menaje, ferretería, agencias de viajes y herbolarios.
4.    Oficinas: Despachos profesionales no domésticos y oficinas administrativas y de servicios en general.
5.    Uso rotacional: Centros de información, asistencia social, oficinas de la Administración y centros de enseñanza.


Estas actividades se podrán ejercer mediante comunicación previa, es decir, presentando la declaración responsable y la documentación técnica que indique que el local cuenta con los requisitos técnicos necesarios (Contraincendios, instalaciones, etc.) por lo que una vez presentada dicha documentación automáticamente se podrá abrir un negocio.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones durante el plazo expuesto, al acuerdo adquirirá carácter definitivo, lo que llevará a que entre en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

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