Licencias Express, Actividades Inocuas y Actividades Clasificadas (Parte I)

Licencias Express, Actividades Inocuas y Actividades Clasificadas (Parte I)

A raíz de la publicación del  Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Han surgido numerosas interpretaciones por parte de los emprendedores, muchas veces erróneas, que les lleva a suponer que no es necesario realizar ningún trámite para abrir un negocio.

Lo que se modifica es la tramitación, para que sea más rápida, por lo que se conoce como licencias express. con los anteriores procedimientos se solicitaba la licencia de apertura, y se esperaba por la respuesta del ayuntamiento, meses, o incluso años para la legalización de la actividad.
La legislación vigente elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas.


La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, en la que se declara que esté en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente, y que se cumple con los requisitos establecidos en las diferentes normativas (Edificación, Contraincendios, electricidad, etc.). Para ello, en los ayuntamientos de Canarias, es necesario incluir en la documentación el correspondiente informe técnico, proyecto o memoria redactada por un técnico competente.
Esta medida afecta a:


o En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
o En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
o En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.


No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por excepción, quedan al margen de la supresión de licencias, y por tanto precisarán de ellas, estas mismas actividades si tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.En el Caso de Canarias, Las actividades no recogidas en los apartados anteriores, se regulan mediante el DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.


Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.


Si tiene alguna duda sobre este asunto puede consultarnos o, si lo desea puede pedir un presupuesto sin compromiso para su licencia de apertura express.

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