Anulación de la ordenanza de actividades de Madrid
Hoy nos hacemos eco de la anulación de la ordenanza de actividades de Madrid.
Este asunto es de especial interés, ya que hay que tener en cuenta que ha sido un referente para muchos municipios, que también estaban valorando externalizar los trámites de licencia de apertura, tanto la revisión de la documentación, como las inspecciones posteriores.
Hace ya algunos de años, en las terceras jornadas profesionales de actividades clasificadas y espectáculos públicos, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, se pregonaron las bondades del sistema, de manera que los ayuntamientos delegarían esta responsabilidad en empresas particulares, normalmente constituidas por ingenieros y que se conocen como ECLUS.
Antes de la anulación por parte del tribunal supremo, los emprendedores que abrían un negocio en la capital, debían dirigirse a estas entidades privadas quienes comprobaban la documentación y daban el visto bueno para el inicio de la actividad.Uno de los Argumentos mas contundentes de la sentencia se refiere al artículo 31 de la Constitución. «El particular debe necesariamente acudir a la Administración para solicitar la licencia que le faculte para la implantación, desarrollo o modificación o cambio de las actividades», ya que «la potestad para otorgar licencias corresponde en exclusiva al Ayuntamiento».
Por lo tanto, el modelo que se ponía como ejemplo a imitar, y que permitía la actuación de empresas particulares en sustitución de los ayuntamientos, ha caído estrepitosamente. Actualmente se está tramitando una nueva ordenanza que permitirá a los nuevos empresarios decidir si piden la licencia a través de la administración o bien por medio de una de estas entidades certificadoras.
Mas información http://www.elmundo.es/madrid/2013/12/27/52bde9a822601d557c8b457e.html
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